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Según la Ley :
1.  Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas.

2.  Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.  


   


OBLIGATORIEDAD
AUDITORÍA
DE CUENTAS


La auditoría de cuentas se exige en la legislación mercantil en España desde el artículo 203 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas.

Aplicable también a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con lo establecido por el articulo 84 de la Ley de S.R.L.

En estos momentos pueden presentar balance abreviado, de acuerdo con el artículo 181 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas:

“las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre del ejercicio de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

•  Que el total de las partidas del activo no supere los 2.373.997,31 euros.

•  Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 4.747.995,62 euros.

•  Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.”

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