|
Auditoría OBLIGATORIA de las cuentas anuales
La Ley de Sociedades de Capital establece que una Empresa estará obligada someter a revisión por auditores de cuentas sus cuentas anuales y el informe de gestión cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes:
Que el Activo supere 2.850.000 euros
Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 5.700.000 euros
Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 50
El Auditor será designado por la Junta General dentro del ejercicio en el que debe de iniciar su actuación, por un periodo entre 3 y 9 años. El nombramiento por la Junta General y la aceptación por el Auditor designado deberá ser inscrito en el Registro Mercantil.
OTRAS Auditorías obligatorias de las cuentas anuales
La Ley también establece la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales:
Cuando una sociedad (anónima o limitada) decide aumentar el capital con cargo a reservas (artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital)
Cuando una S.A. decide reducir el capital para compensar las pérdidas (artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital)
|