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En estos momentos pueden presentar balance abreviado, de acuerdo con el artículo 181 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas:
“las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre del ejercicio de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los 2.373.997,31 euros.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 4.747.995,62 euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.”
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