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Según la Ley :
1.  Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas.

2.  Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.  


   


OBLIGATORIEDAD
AUDITORÍA
DE CUENTAS


La auditoría de cuentas se exige en la legislación mercantil en España desde el artículo 203 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas.

Aplicable también a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con lo establecido por el articulo 84 de la Ley de S.R.L.

Auditoría OBLIGATORIA de las cuentas anuales

La Ley de Sociedades de Capital establece que una Empresa estará obligada someter a revisión por auditores de cuentas sus cuentas anuales y el informe de gestión cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el Activo supere 2.850.000 euros
Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 5.700.000 euros
Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 50

El Auditor será designado por la Junta General dentro del ejercicio en el que debe de iniciar su actuación, por un periodo entre 3 y 9 años. El nombramiento por la Junta General y la aceptación por el Auditor designado deberá ser inscrito en el Registro Mercantil.

OTRAS Auditorías obligatorias de las cuentas anuales

La Ley también establece la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales:

Cuando una sociedad (anónima o limitada) decide aumentar el capital con cargo a reservas (artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital)

Cuando una S.A. decide reducir el capital para compensar las pérdidas (artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital)

 

 

      • Auditoría VOLUNTARIA de cuentas anuales

        Cualquier Entidad puede someter sus cuentas anuales a una auditoría voluntaria. En este caso, el nombramiento se realiza por los Administradores y no es precisa su inscripción el Registro Mercantil.

        Informes ESPECIALES

        La Ley de Sociedades de Capital contempla los siguientes casos en los que se exige la emisión de un Informe especial por el auditor:

        Informe especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto del artículo 308 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

        Informe especial sobre valoración de acciones en los supuestos de los artículos 67, 353 y 506.

        Informe especial sobre aumento de capital por compensación de créditos en el supuesto del artículo 301.

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Auditoría obligatoria de las cuentas anuales CONSOLIDADAS

La sociedad que es la cabecera de un grupo de empresas deberá formular también cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado y someterlos a revisión por los auditores de cuentas de la sociedad dominante cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el Activo supere 11.400.000 euros
Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 22.800.000 euros
Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 50

NORMATIVA aplicable

Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Real Decreto 1514/07, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Ley 12/2010, de 30 de junio, de Auditoría de Cuentas.
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
Sección Primera del Código de Comercio en la redacción dada por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades.